Papeles pintados

MARBURGER TAPETENFABRIK J. B. Schaefer GmbH & Co. KG, 35274 Kirchhain

Condiciones Generales de Entrega y Pago al 01.10.2025

1. Generalidades

1.1. Todas las entregas y ventas se realizan exclusivamente a empresarios en el sentido del § 14 del BGB (Código Civil Alemán), en lo sucesivo denominados «Comprador», basándose únicamente en las siguientes condiciones, incluso si el Comprador remite a otras condiciones en su pedido o en una carta de confirmación. Las condiciones generales de contratación del cliente que sean divergentes, contradictorias o complementarias solo formarán parte del contrato si, y en la medida en que, aceptemos expresamente su validez por escrito. Este requisito de consentimiento se aplica incluso si cerramos contratos con el cliente teniendo conocimiento de sus condiciones generales. La prioridad de los acuerdos individuales no se verá afectada por lo aquí dispuesto.

1.2. En el marco de relaciones comerciales continuas, estas condiciones también se aplicarán a futuras entregas y ventas, sin necesidad de enviarlas de nuevo o de hacer referencia a ellas repetidamente. Las condiciones se encuentran disponibles en su versión actual en nuestra página web (www.marburg.com).

2. Precios, recargos y cantidades mínimas de pedido

2.1. A menos que se indique lo contrario, los precios se entienden en EUROS por rollo de papel pintado, franco fábrica (ex works), incluido el embalaje y más el IVA al tipo vigente en el momento de la prestación del servicio. Podemos aceptar los pedidos del Comprador realizados independientemente de nuestras ofertas en un plazo de 7 días a partir de su recepción, ya sea por escrito o mediante la entrega de la mercancía.

2.2. Se considerarán «lote» (Partie) las cantidades indicadas en la lista de precios. Los pedidos inferiores a la cantidad del lote conllevarán un recargo por «pedido fraccionado» (Zimmeraufschlag) habitual en el sector.

3. Material de muestra / Rollos sueltos

3.1. El material de muestra solo se entrega en dimensiones estándar. Los rollos de muestra se facturarán por separado.

3.2. No se aceptará la devolución de rollos sueltos procedentes de entregas por lotes o pedidos fraccionados.

4. Aceptación del pedido y plazo de entrega

4.1. Todos los precios ofrecidos, incluidos los precios indicados en cupones o catálogos de muestras, no son vinculantes hasta nuestra confirmación expresa. Los acuerdos adicionales o cualquier pacto especial requieren la forma escrita.

4.2. En caso de pedidos, el Comprador asume la carga de la prueba de la transmisión correcta de los mismos.

4.3. Los plazos de entrega no son vinculantes, a menos que hayamos acordado expresamente su carácter obligatorio. Estamos autorizados a realizar entregas parciales de acuerdo con nuestras capacidades de fabricación.

4.4. Los pedidos de artículos de colecciones descatalogadas se aceptarán bajo la reserva de que todavía queden existencias de dicha colección en stock. En caso de duda, prevalecerá la fecha de descatalogación de la colección indicada en la lista de precios.

4.5. Si incurrimos en mora en la entrega conforme a las disposiciones legales, será necesario en cualquier caso un requerimiento (mora) por parte del Comprador. En tal caso, el Comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por el daño derivado del retraso. El importe de la indemnización será del 0,5 % del precio neto (valor de la entrega) por cada semana natural completa de retraso, hasta un máximo del 5 % del valor de la mercancía entregada con retraso. Nos reservamos el derecho de demostrar que el Comprador no ha sufrido ningún daño o que el daño es significativamente menor que la suma fija mencionada.

4.6. Si el Comprador incurre en mora de aceptación, omite un acto de cooperación o si nuestra entrega se retrasa por otros motivos imputables al Comprador, tendremos derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento).

Para ello, cobraremos un importe fijo de 50 EUR por día natural, a partir del plazo de entrega o, a falta de este, a partir de la comunicación de disponibilidad para el envío. No se verán afectados el derecho a demostrar un daño mayor ni nuestros derechos legales (especialmente el reembolso de gastos adicionales, indemnización razonable, rescisión); el importe fijo se descontará de otras reclamaciones monetarias posteriores. El Comprador podrá demostrar que no hemos sufrido ningún daño o que este es significativamente menor que el importe fijo indicado.

5. Entrega

5.1. Las entregas se realizan franco fábrica (ex works) por cuenta y riesgo del Comprador. Las devoluciones también, a menos que se trate de una reclamación justificada. El seguro del envío solo se contratará por orden expresa y a cargo del Comprador.

5.2. Para pedidos por un valor mínimo de 410,00 € por envío conjunto a una dirección dentro de Alemania, nosotros asumiremos el flete estándar alemán hasta la dirección del destinatario. El valor del envío se calcula mediante el número de rollos x precio de factura neto. El modo y la ruta de transporte serán seleccionados por nosotros a nuestra razonable discreción.

5.3. En los envíos por servicio de mensajería, correo o mensajería urgente, se facturarán los gastos incurridos, a menos que los envíos puedan entregarse a portes debidos.

6. Pago

6.1. Nuestras facturas son pagaderas en un plazo de 10 días neto a partir de la fecha de factura. El material publicitario y el de muestra, incluidos los catálogos de muestras, son pagaderos neto.

6.2. Los pagos con efecto liberatorio se realizarán exclusivamente a una de nuestras cuentas comerciales. Nuestros representantes no tienen en ningún caso poder de cobro. El pago mediante cheque o letra de cambio requiere nuestro consentimiento expreso. El descuento y los gastos de cambio correrán a cargo del obligado al pago.

6.3. El descuento por pronto pago (Skonto) solo se concederá en caso de pago en efectivo sobre el importe neto de la mercancía restante tras deducir los descuentos. El importe del pronto pago se indicará en la factura. Se considera pago en efectivo únicamente la entrada de fondos en el plazo previsto, no la entrega de letras de cambio. El derecho al descuento solo existe si, en el momento del pago, únicamente hay facturas pendientes con derecho a dicho descuento.

6.4. El Comprador pagará intereses de demora por un importe del 8 % por encima del tipo de interés básico; nos reservamos el derecho de reclamar daños mayores. Los pagos del Comprador se imputarán primero a gastos e intereses y, por lo demás, conforme al § 366 párr. 2 del BGB.

6.5. Nos reservamos el derecho de ceder a nuestro gestor de cobros autorizado las deudas que no hayan sido pagadas 60 días después de su vencimiento.

6.6. El Comprador no podrá compensar ni hacer valer un derecho de retención, a menos que sus reclamaciones hayan sido establecidas mediante sentencia firme.

6.7. Si llegamos a tener conocimiento de un empeoramiento sustancial de las condiciones financieras del Comprador o si este incurre en mora de pago, podremos exigir el pago inmediato de todas las facturas pendientes, incluso las no vencidas, derivadas de la relación comercial.

7. Reserva de propiedad

7.1. Todas las mercancías entregadas por nosotros son de nuestra propiedad hasta la liquidación de todas nuestras deudas actuales, condicionales o futuras frente al Comprador. En los pagos con cheque o letra de cambio, el Comprador reconoce la reserva de propiedad a nuestro favor hasta el cobro efectivo del título.

7.2. El Comprador podrá disponer de la mercancía, en particular venderla, dentro del marco de una gestión empresarial ordinaria. Las deudas que surjan de este modo nos son cedidas desde ahora como garantía por el importe del precio de compra a pagar. El Comprador está autorizado y obligado a cobrar las deudas cedidas siempre que no revoquemos esta autorización. La autorización se extinguirá también sin revocación expresa si el Comprador suspende sus pagos hacia nosotros, pero a más tardar 14 días después del vencimiento de la factura. El Comprador no está autorizado a realizar otras disposiciones sobre la mercancía sujeta a reserva de propiedad o sobre las deudas cedidas. En particular, el Comprador no podrá exportar la mercancía fuera de Alemania sin nuestro consentimiento antes de haber adquirido la plena propiedad. En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el Comprador deberá señalar nuestros derechos de garantía, marcar la mercancía de nuestra propiedad como tal e informarnos de inmediato.

7.3. Estamos vinculados por obligaciones contractuales y compromisos con socios comerciales en países fuera de la Unión Europea (terceros países). Por ello, el Comprador no podrá tomar medidas para la distribución de la mercancía en terceros países sin nuestro consentimiento.

7.4. Si el Comprador incurre en mora en sus obligaciones de pago frente a nosotros o incumple una obligación derivada de la reserva de propiedad acordada, la totalidad de la deuda restante vencerá inmediatamente. En tal caso, tendremos derecho a exigir la devolución de la mercancía sujeta a reserva de propiedad y a retirarla. En este caso, el Comprador carece de derecho de posesión. Además, estamos autorizados a comunicar a los clientes del Comprador la cesión de sus deudas a nuestro favor y a cobrarlas. También estamos autorizados a exigir la entrega de los documentos correspondientes (p. ej., listas de deudores).

7.5. Nos comprometemos a liberar las garantías que nos correspondan según las disposiciones anteriores, a nuestra elección, en la medida en que el valor de la mercancía reservada/deudas cedidas supere en un 20 % las reclamaciones aseguradas de forma inequívoca.

7.6. El ejercicio de la reserva de propiedad no se considerará una rescisión del contrato. En caso de retirada de la mercancía, el Vendedor podrá realizar deducciones en el precio por sus costes.

7.7. El Comprador está obligado a asegurar la mercancía contra robo, incendio y daños por agua, siempre que el pago no se realice en un plazo de 30 días. La contratación del seguro deberá acreditarse si así se solicita.

8. Descuento

8.1. Si se conceden al Comprador descuentos, incluidos bonos (rappels), en el marco de acuerdos especiales, queda excluida la cesión del derecho a dichos descuentos/bonos.

8.2. Los bonos se concederán únicamente sobre los precios de entrega tras deducir todos los descuentos previos.

8.3. Podremos reclamar los descuentos otorgados como prestación anticipada por ventas de colecciones actuales o futuras (p. ej., descuentos en rollos de muestra, amortizaciones o precios reducidos de muestra) si el Comprador incurre en mora en sus obligaciones de pago.

9. Derecho de rescisión unilateral

9.1. En los contratos de entrega de fabricaciones especiales, nos reservamos un derecho de rescisión unilateral en los casos en que el cumplimiento de las obligaciones contractuales no sea posible por motivos técnicos de producción o exista una violación de las buenas costumbres. Tales casos pueden ser, entre otros:

  • Imágenes que violen disposiciones penales (representaciones racistas, discriminatorias o pornográficas),
  • Imágenes que violen los derechos de la personalidad y/o de autor,
  • Otras imágenes que contradigan valores éticos y morales básicos, así como
  • Un motivo original de calidad insuficiente o defectuoso.

9.2. En caso de rescisión del contrato, informaremos al Comprador por escrito (p. ej., carta, fax, e-mail) sin indicar motivos. Además, reembolsaremos al Comprador el precio de compra ya pagado o lo compensaremos con otras deudas, a nuestra elección.

10. Derechos de autor de terceros

10.1. Si el Comprador nos facilita textos y/o imágenes para la fabricación de productos, deberá asegurarse de que no se vulneren derechos de terceros, especialmente derechos de autor. Solo podrán utilizarse textos e imágenes sobre los cuales el Comprador tenga los derechos de uso, difusión y reproducción necesarios.

10.2. El Comprador nos exime de cualquier reclamación de terceros por infracción de derechos de autor u otros derechos de propiedad industrial.

10.3. El Comprador nos notificará de inmediato si terceros alegan infracciones de derechos de propiedad. En caso de disputas legales, el Comprador asumirá la totalidad de los costes.

11. Reclamaciones

11.1. Los datos, descripciones de calidad, especificaciones u otras indicaciones sobre la utilidad o naturaleza comunicadas por nosotros no son vinculantes, a menos que las hayamos confirmado por escrito. Las declaraciones públicas, elogios o anuncios publicitarios por nuestra parte no constituyen una descripción vinculante de la naturaleza y/o del uso previsto.

11.2. Antes de iniciar el uso o procesamiento, el Comprador debe asegurarse de que la mercancía entregada es correcta en cuanto a cantidad, naturaleza y otras características en el sentido de los §§ 377, 378 del HGB (Código de Comercio Alemán) y de que es adecuada para su propósito. Si aparece un defecto o una diferencia de cantidad, el Comprador deberá notificarlo de inmediato, a más tardar dentro de los 14 días posteriores a la recepción del envío. Transcurrido ese plazo, la mercancía se considerará aceptada. Los vicios ocultos deberán notificarse por escrito de inmediato. Para justificar la reclamación, se debe enviar uno de los rollos de papel pintado reclamados junto con su etiqueta (Einrollzettel). Si la mercancía ya ha sido instalada, se deben enviar al menos fragmentos que permitan reconocer el error junto con la etiqueta.

11.3. Las ligeras desviaciones de calidad, color, tonalidad, pureza y resistencia habituales en la fabricación de rollos de papel pintado no constituyen un defecto de la mercancía. Las desviaciones en dimensiones y pesos de +/- 3 % se aceptarán como habituales en el sector. La instalación del papel pintado debe realizarse según nuestras especificaciones y respetando las normas profesionales. Si aparecen defectos en una parte de la entrega, no podrá reclamarse la totalidad del envío como defectuoso.

11.4. El plazo de garantía es de 1 año a partir de la entrega de la mercancía. El Comprador no recibe garantías en sentido jurídico por nuestra parte. En caso de instrucciones de instalación defectuosas, solo estaremos obligados a entregar unas instrucciones correctas, y siempre que el defecto de las instrucciones impida la instalación adecuada del producto.

11.5. El Comprador tiene derecho a la subsanación (reparación o sustitución). Si la subsanación falla, el Comprador podrá exigir la reducción del precio o la rescisión del contrato. No obstante, en caso de una infracción contractual leve, especialmente con defectos insignificantes, el Comprador no tendrá derecho a rescisión.

11.6. Si el Comprador rescinde el contrato tras fallar la subsanación, no tendrá derecho a indemnización adicional por daños y perjuicios debido al defecto. Si el Comprador reclama daños tras fallar la subsanación, la mercancía permanecerá en poder del Comprador si ello le resulta razonable. La indemnización se limitará a la diferencia entre el precio de compra y el valor de la mercancía defectuosa.

11.7. En la medida en que el Comprador haya recibido mercancía defectuosa y la haya incorporado a otra cosa según su naturaleza y propósito, solo estaremos obligados a reembolsar los gastos de retirada e instalación de la mercancía de sustitución si el Comprador ha respetado las «Directrices de inspección para revestimientos de paredes antes, durante y después del procesamiento» de la hoja técnica n.º 7 (versión de noviembre de 2013).

12. Exclusión y limitación de responsabilidad

12.1. Las reclamaciones por daños del Comprador debidas a un defecto prescriben al año de la entrega. Esto no se aplica en caso de negligencia grave por nuestra parte.

12.2. En caso de incumplimiento de obligaciones por negligencia leve, nuestra responsabilidad se limita al daño medio directo previsible y típico del contrato según el tipo de mercancía. Esto también se aplica a los representantes legales, empleados y auxiliares. Esta limitación no se aplica en caso de violación culpable de una obligación contractual esencial ni para garantías según los §§ 444, 639 del BGB.

12.3. Se excluye la responsabilidad por defectos derivados de influencias externas de las que no seamos responsables (p. ej., procesamiento o almacenamiento inadecuados) o por el desgaste normal.

12.4. Frente a empresas, no somos responsables por negligencia leve en obligaciones contractuales no esenciales. Las reclamaciones según los §§ 280 párr. 2, 286 del BGB están limitadas a un máximo del 5 % del precio de compra.

12.5. Las limitaciones anteriores no afectan a la responsabilidad por productos defectuosos ni a daños personales, de salud o muerte del cliente o sus auxiliares.

13. Forma escrita

Las declaraciones y notificaciones de relevancia jurídica que deba realizar el Comprador tras la celebración del contrato (p. ej., fijación de plazos, avisos de defectos, rescisión) requieren la forma escrita para su validez.

14. Interrupción de la actividad

Quedaremos eximidos de nuestra obligación de entrega puntual por todas aquellas circunstancias ajenas a nuestra voluntad que provoquen una interrupción sustancial de nuestra actividad. Si la interrupción dura más de 2 meses, ambas partes podrán rescindir el contrato.

15. Protección de datos

15.1. Los datos de carácter personal que no sean objeto de un encargo de tratamiento según el Art. 28 del RGPD serán tratados por nosotros como responsables del tratamiento conforme a la normativa vigente.

15.2. Tomamos todas las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad, confidencialidad, integridad y los derechos de los interesados conforme a la ley.

16. Lugar de cumplimiento y jurisdicción

16.1. El lugar de cumplimiento para la entrega y el pago, así como el lugar de jurisdicción para ambas partes, es nuestra sede social.

16.2. Si nuestros derechos han sido cedidos a un gestor de cobros, su sede será el lugar de jurisdicción, aunque también podremos demandar en la sede del Comprador.

17. Otros

17.1. Se aplica exclusivamente el derecho alemán, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).

17.2. Si alguna disposición fuera inválida, la validez del resto no se verá afectada. Reemplazaremos la disposición inválida por la regulación permitida que mejor cumpla su propósito.

MARBURGER TAPETENFABRIK J. B. Schaefer GmbH & Co. KG, sede en Kirchhain (HR A 3003 Juzgado de Primera Instancia de Marburgo)
Socio colectivo: Marburger Tapetenfabrik Verwaltungs GmbH, sede en Kirchhain (HR B 6309 Juzgado de Primera Instancia de Marburgo); Gerentes: Dipl.-Ing. Ullrich Eitel, Paul Eitel, Alexander Kubsch